ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001209
PARTE ACTORA: RONALD URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada REGINA ARANAGA y Dayira Montero, Inpreabogado N° 18.137 y 110.727 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EURO PIZZA EXPRESS y VINCENZO RUVOLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gerardo Echeto y Carolina Sánchez, Inpreabogados N° 112.224 y 104.427 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,9 de Noviembre de 2009, siendo las 2:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece las apoderadas judiciales abogadas Regina Aranaga y Dayira Montero en representación del demandante; y EURO PIZZA EXPRESS y VINCENZO RUVOLO en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Carolina Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) de la manera siguiente: Un primer pago el día 16/11/09 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos (Bs. 7.500,00); Un segundo y último pago el día 16/12/09 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos (Bs. 7.500,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: vacaciones y bono vacacional, preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, días feriados, domingos trabajados y antiguedad. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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