ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001518

PARTE ACTORA: ABRAHAM MECAÑA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas EDELYS ROMERO, Inpreabogado N° 112.536.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAL DEYDIMARIAM

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas María Rebeca Zuleta y Johanna García, Inpreabogados N° 93.772 y 130.338 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,9 de Noviembre de 2009, siendo las 4:22 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Abraham Meñaca Locarno en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Edelys Romero en su condición de Procuradora de Trabajadores y CONDOMINIO RESIDENCIAL DEYDIMARIAM en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Johanna García, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 19/11/09 en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto no conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: