Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABOG. BAIDO LUZARDO, Defensor Público Auxiliar Séptimo (7°) adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano OSWAR DAVID RAMIREZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V- 23.452.327.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión No. 649-17, de fecha 07 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1°, 2°, y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena.....