Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RENZY DANIEL GONZALEZ RICO, Venezolano, de 24 años de edad, Concubino, de profesión ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 17.647.048, hijo de José González y Nelcida Rico, residenciado Los Claveles, Av. 51, casa # (no aporto datos), quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y a las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con los artículos 458 y 80 ejusdem, en perjuicio de GUSTAVO AMADO PEÑA PEÑA, por cuanto no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código .....