Exp. No. 40.313/lvrh


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de junio de 2009
199º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ BAVARESCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.890, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas, donde solicita se dicte ejecución forzosa en la presente causa; el Tribunal para resolver observa: que en fecha 25 de mayo de 2009, se declaró firme y en estado de ejecución la sentencia dictada, concediéndole a la parte demandada el lapso de cinco (5) días hábiles de cumplimiento voluntario. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO DE ILUMINACIÓN ELECTRICOS MARACAIBO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 1997, bajo el No. 46, Tomo 24-A, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 43.452, oo) doble de la cantidad demandada e intereses, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de: TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 32.589, oo), el cual deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley se ordena librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO

Abog. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se libró Mandamiento.

El Secretario.-