REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº:6C-S-1.822-09
En fecha 27 de mayo de 2009, fue presentado escrito por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v. 4.754.112, debidamente asistido por el abogado NELSON MONTIEL SOSA, inpreabogado Nº 5454, donde solicita a este tribunal INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM EN LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRA DEL MUNICIPUIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quien narra una serie de situaciones que a su criterio pueden dar origen a la comisión del delito de omisión de registros de nacimiento previsto y sancionado en el articulo en los artículos 225 y 273 parágrafo primero de la ley Orgánica para la protección de niños y Adolescentes, todo ello en virtud de la negativa de registrar en los libros de REGISTRO DE ESTADO CILVIL a siete mil niños nacidos entre los años 2004 y 2008: Al analizar el contenido del escrito se evidencia que dicha denuncia versa sobre unos hechos que deben ser canalizados a través del Ministerio Público, que es quien tiene el monopolio de la acción penal y quien se encarga de la investigación en situaciones donde se presume la comisión de un hecho punible. Por lo tanto se ordena la remisión del escrito presentado a la Fiscalía Superior para que se proceda a darle su curso legal.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 644-09 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
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