Exp. Nº 46.809/lvrh.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de junio de 2009.
199° y 150°
Presentado el anterior escrito de medidas constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la ciudadana MEIBY DEL VALLE PIRELA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.813.763, de este mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JULIA QUINTERO FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.393, de este domicilio. Désele entrada y agréguese a las actas. Se le da entrada. Fórmese expediente por separado y numérese, en el juicio que por PENSIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana antes identificada, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO RAVAN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.081.099, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, utilidades y vacaciones que le correspondan al ciudadano LUIS ANTONIO RAVAN VILLANUEVA, antes identificado, como Piloto Oficial Mar Mercante del Ministerio de Infraestructura Zulia-Capitanía del Puerto de Maracaibo y de las Agencias Navieras del Estado Zulia. Para la ejecución de las medidas decretadas se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al momento de la ejecución que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia.-
LA JUEZ:
ABOG. HELEN NAVA DE URDAENTA MSc.
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, se libró despacho de ejecución y se remitió a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Estado Zulia bajo oficio No. - 2008.
El Secretario:
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