Ahora bien, evaluados como han sido todos y cada uno de los términos convenidos, este tribunal constituido por la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil, concatenado con el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, APRUEBA Y HOMOLOGA, en todos y cada uno de sus términos, el convenimiento en relación al juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, celebrado entre los ciudadanos antes mencionados. En tal sentido, se ordena: Oficiar al Departamento de Recursos Humanos, de la Empresa Petroleos de Venezuela, a los fines de informar que en virtud al convenimiento de fecha nueve (09) de mayo de 2006, quedan suspendidas las medidas de embargo preventivo decretadas en fecha en fecha 20 de septiembre de 2001, y ejecutadas por Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Má.....