Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado JORGE LUIS SUAREZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.254.209, Venezolano, natural de la Villa del Rosario Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, de 24 años edad, soltero, Mecánico, hijo de Osleyda Báez y Jorge Suárez, residenciado en la Villa del Rosario, entrando por Motores el Piojo, Sector Delicias, casa S/N, cerca del Abasto La Tienda Dos Mesas, como a cien metros, cerca de Lata, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Pu.....