Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de DEFUNCIÓN No. 400, del ciudadano ANDRE FRANCISCO BETANCOURT CURBATA, asentada en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), en los libros de Registro de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija donde se asentó " casado con: GINA BRACHO, " debe leerse " casado con: YINI BRACHO, " . Asimismo que se corrija en donde se asentó "Deja dos hijos nombrados: ANGIE, MICHAEL. " debe leerse " Deja dos hijos nombrados: ANGY, MICHAEL.". Así se declara.