Ocurre a este Despacho la ciudadana YINI CATERINE BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.296.206, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ANGY CAROLINA BETANCOURT BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 20.863.426, y de este domicilio, asistida en este acto por la Dra. CRISTINA PAREDES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.060, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción, de quién fuera su legítimo cónyuge ciudadano ANDRE FRANCISCO BETANCOURT CURBATA en la cual existen errores materiales.-
Admitida la solicitud en auto de fecha 20 de marzo de 2006, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción No. 400, del ciudadano ANDRE FRANCISCO BETANCOURT CURBATA, asentada en fecha 22 de abril de 1999, en los libros de Registros de Actas de Defunción que llevo la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe el error al asentar el primer nombre de su cónyuge como GINA BRACHO siendo el correcto YINI BRAChO. Asimismo se incurrió en el error al escribir el nombre de su hija como ANGIE siendo el correcto ANGY.
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRE FRANCISCO BETANCOURT CURBATA y YINI CATERINE BRACHO BRACHO, asentada en fecha 25 de mayo de 1.981, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2.006, signada con el No. 127.
2. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANDRE FRANCISCO BETANCOURT CURBATA, asentada en fecha 22 de abril de 1.999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 400, expedida en fecha 30 de diciembre de 2005, en donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña ANGY CAROLINA BETANCOURT BRACHO, asentada en fecha 27 de octubre de 1.992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1.859, expedida en fecha 06 de febrero de 2006.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YINI CATERINE BRACHO BRACHO, asentada en fecha 19 de agosto de 1.971, ante el entonces Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 264, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia en fecha 13 de febrero de 2006.
5. Declaración jurada de los ciudadanos ZULY JOSEFINA ARABIA LEON y AMPARO CURBATA DE BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad 10.447.950 y 3.845.170 respectivamente, evacuados ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2.006.
6. Copia fotostática de las cédulas de identidad Nos. 11.296.206 y 20.863.426 respectivamente, de la ciudadana YINI CATERINE BRACHO BRACHO y la adolescente ANGY CAROLINA BETANCOURT BRACHO.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Defunción del ciudadano ANDRE FRANCISCO BETANCOURT CURBATA, signada con el No. 400, asentada en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), emitida por la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su cónyuge como GINA BRACHO siendo el correcto YINI BRACHO. Asimismo se incurrió en el error al escribir el nombre de su hija como ANGIE siendo el correcto ANGY,.como se puede apreciar en todas las pruebas documentales consignadas a las actas procesales, y que se encuentran insertas en los folios desde el 02 al 14 ambos inclusive.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de DEFUNCIÓN No. 400, del ciudadano ANDRE FRANCISCO BETANCOURT CURBATA, asentada en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), en los libros de Registro de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija donde se asentó " casado con: GINA BRACHO, " debe leerse “ casado con: YINI BRACHO, ” . Asimismo que se corrija en donde se asentó “Deja dos hijos nombrados: ANGIE, MICHAEL. " debe leerse " Deja dos hijos nombrados: ANGY, MICHAEL.”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 52.993, siendo la una y quince de la mañana (1:15PM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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