Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BARROSO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.326.053, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ PIÑA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.936, en contra del ciudadano CANDELARIA VALENTINA CASTAÑEDA CASTILLEJO y ANNEL ANTONIO PARRA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-14.920.234 y V-10.414.053, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado .....