REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2012-000885
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102014000524
Causa principal: CUSTODIA
Parte Demandante: PEDRO MARTIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.883, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: CLARA SALAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 133.647.
Parte Demandada: YULEIDY YULET BELTRAN REPUESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.953.644, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Hija: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 19/11/2012, mediante demanda presentada por el ciudadano PEDRO MARTIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.883, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CLARA SALAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 133.647, contra la ciudadana YULEIDY YULET BELTRAN REPUESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.953.644, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
En fecha 03/04/2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de CUSTODIA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las parte actora en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 475: “Fase de Sustanciación; En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el Juez o jueza de mediación y sustanciación quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma”.

Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo ”.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCESO del presente asunto, interpuesto por el ciudadano PEDRO MARTIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.883, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la ciudadana YULEIDY YULET BELTRAN REPUESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.953.644, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL COLETTA

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102014000524, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL COLETTA