Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado, HENRY JOSE PALACIOS, "Soy Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.332.211, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luz Marina Sánchez y Cirio Chacon, domiciliado en Callejón la "O", Avenida Interco.....