REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Abril de 2010
199º y 150º

DECISION N° 38-10 CAUSA N° 4E- 121-06


Vista el Acta de Redención, inserta al folio CIENTO TREINTA Y DOS (132) de la presente causa, de fecha 09-04-2010 y recibida en este Juzgado en esta misma fecha; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado RAUL ALFONSO GUTIERREZ HINCAPIE, titular de la cédula de identidad COLOMBIANA Nº 72.158.152, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El penado RAUL ALFONSO GUTIERREZ HINCAPIE titular de la cédula de identidad COLOMBIANA Nº 72.158.152, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 y 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO).

SEGUNDO

El penado RAUL ALFONSO GUTIERREZ HINCAPIE titular de la cédula de identidad COLOMBIANA Nº 72.158.152, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 y 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO), fue detenido en fecha 25-01-2006 hasta el día de hoy, 09/04/2010, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, teniendo demostrado, un PRIMER TIEMPO DE REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS y un SEGUNDO TIEMPO DE REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS; haciendo la sumatoria de las respectivas redenciones con un total de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, por lo que con la sumatoria respectiva de los tiempos y lo que lleva detenido da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 24/07/2011.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 26/04/2006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 26/11/2006.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 25/03/2009, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 26/10/2009, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ BORGES, Titular de la Cédula de identidad N° 18.396.341, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Eiusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, comunicándole de la decisión dictada, y líbrese boleta de notificación al Fiscal 27° del Ministerio Público, al defensor de autos y al penado. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÒN,


DR. VICTOR FONSECA.

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCÁN.-


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 38-10 y se ofició bajo los N° 311-10 y 312-10.


LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCÁN.-
















VF/yp.-
CAUSA N° 4E-121-06.