REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 09 de Abril de 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2010-002025
ASUNTO : VP11-P-2010-002025

DECISION Nº 453-10

AUTO DE SOLICITUD DE APREHENSION
De conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2, y 3, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir decisión a la solicitud presentada por la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en esta misma fecha, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, y recibida en este Despacho en la misma fecha, en consecuencia este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Manifiesta la representanta del Ministerio Público que a su juicio y consideración existen elementos de convicción para estimar responsable por el delito de invasión a la Ciudadana ZULY MAS Y RUBÍ, por lo que solicita ante las reiteradas Notificaciones inobservadas, se libre ORDEN DE APREHENSION en su contra

Se aprecia igualmente de las actas que integran la presente investigación que manifiesta la Fiscala 47° del Ministerio Público que existe investigación signada con el No 24-F47-2799-09 en la que aparece como investigado el ciudadano HENRY DE JESUS MORILLO VILLAREAL por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dictándose medidas de protección dentro de las cuales se encuentra la medida de salida del agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, entre otras.

En tal sentido considera esta Juzgadora que no es procedente emitir la ORDEN DE APREHENSION solicitada por no concurrir elementos de procedibilidad que la soporten. Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al no reunir los extremos legales pertinentes, y en consecuencia se ordena notificar al solicitante sobre el presente dispositivo. SEGUNDO: REMITÁNSE las presentes actuaciones al Despacho del MINISTERIO PÚBLICO correspondiente, cumplidos los tramites procedimentales respectivos. Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA


LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANA YANCEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 453-10, y se archivó la copia.
LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANA YANCEN