Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Soltero, profesión u oficio Cauchero , nacido en fecha 02-12-84 , titular de la Cédula de Identidad N° 17.564.627 , hijo de Isbelia Maria Fernández y de José Felipe Delgado, residenciado en : Barrio 17 de Diciembre, Calle 206, Casa no recuerdo el numero, entrando por al agencia de loterías Frank como de 10 a 12 casas, casa de color celeste, sin cercado, Maracaibo. Estado Zulia ; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 en s.....