REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

195° - 147°

Expediente No 005-03
Aclaratoria de la Sentencia

De actas se observa que, en fecha 20 de diciembre de 2005 este Tribunal dictó decisión definitiva bajo el No. 322-2005, donde declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso intentado por CARBONES DEL GUASARE S. A. y en consecuencia:
• Se declara que no hay materia sobre la cual decidir, en cuanto a la solicitud de que se permita a CARBONES DEL GUASARE, S. A. compensar de inmediato los créditos fiscales reconocido en las Providencias Administrativas No. RZ-DR-CR-2003-490 y RZ-DR-CR-2003-514;
• Se confirma parcialmente la Providencia impugnada No. RZ-DR-CR-2003-490 de fecha 21 de julio de 2003; modificándose la misma únicamente en el sentido que de los créditos rechazados en dicha Providencia se acuerda la recuperación a favor de CARBONES DEL GUASARE S. A., de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.055.905,35); correspondientes al período de imposición diciembre 2002 del Impuesto al Valor Agregado. Dicha recuperación se sujetará a las mismas limitaciones, condiciones y trámites señalados en la expresada Providencia.
• Se declara improcedente la recuperación de los créditos fiscales rechazados en la Providencia impugnada No. RZ-DR-CR-2003-514 de fecha 21 de julio de 2003; a favor de CARBONES DEL GUASARE S.A., de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.629.962,65); del Impuesto al Valor Agregado, en razón de que dicha cantidad excede del monto solicitado por la contribuyente para el periodo impositivo enero 2003”.

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2006, presentada por la abogada IRENE DIAZ, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, solicita de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Aclaratoria de la Sentencia antes mencionada “por cuanto a pesar que en la parte motiva señala que se negará la recuperación de los créditos fiscales montantes a cinco millones veintinueve mil trescientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 5.029.360, 00), a que se refiere la Providencia No. RZ-DR-CR-2003-490, no se hace mención de tal monto en la parte dispositiva del fallo”.

Ahora bien, este Tribunal observa que la expresada decisión salió fuera de término, por lo cual se ordenó la notificación de las partes. Por cuanto la abogada Irene Díaz diligenció en representación de la República, se considera notificada tácitamente, por lo que se libraron los oficios de notificación al Contralor General de la República, al Gerente Regional del SENIAT y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, y boleta de notificación a la contribuyente Carbones del Guasare, C.A.

En fecha 30 de enero del presente año, el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio de Notificación dirigido a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, en fecha 31 de enero de 2006, se agregó la notificación del Gerente Regional del SENIAT, el 13 de febrero de 2006 se agregó la boleta de notificación de la contribuyente y en fecha 23 de febrero del presente año, se agregó la notificación del Contralor General de la República, practicada mediante Ipostel.

Es por ello que, el lapso para pedir la aclaratoria de la sentencia comenzó a transcurrir a partir del 24 de febrero del presente año, en razón de ello, es evidente que la abogada Irene Díaz, formuló su solicitud de aclaratoria anticipadamente (10-01-2006), es decir, cuando aún no había terminado el proceso de notificaciones.

Se observa igualmente que en fecha 24 de febrero de 2006, la expresada abogada Irene Díaz, solicita nuevamente aclaratoria de la sentencia, en los mismos términos que en la anterior diligencia. Esta nueva solicitud de aclaratoria se formuló en el primero de los 8 días que el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República concede para considerarse notificada la Procuradora, en este caso a través de su apoderada sustituta Irene Díaz; en razón de lo cual pasa el Tribunal a resolver dicha solicitud en los siguientes términos:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:


“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciada.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En cuanto al planteamiento formulado por la representación fiscal, este Tribunal observa que en el último párrafo de la parte motiva de la expresada sentencia, se señala:
“Así mismo, en el dispositivo del fallo se negará la recuperación de los créditos fiscales montantes a CINCO MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.029.360,00) a que se refiere la Providencia No. RZ-DR-CR-2003-490 y la recuperación de créditos fiscales montantes a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 9.629.962,65) a que se refiere la Providencia No. RZ-DR-CR-2003-514, por los motivos y razonamientos expuestos previamente. No obstante, las recuperaciones que aquí se acuerdan, se sujetarán a las mismas limitaciones, condiciones y trámites señalados en la Providencia No. RZ-DR-CR-2003-490. Así se resuelve”.

De tal manera, que aún cuando en el dispositivo de la sentencia no se reitera la cita de esta parte de la motivación del fallo, cuando el Tribunal señala en el mismo que “Se confirma parcialmente la Providencia impugnada No. RZ-DR-CR-2003-490 de fecha 21 de julio de 2003; modificándose la misma únicamente en el sentido que de los créditos rechazados en dicha Providencia se acuerda la recuperación a favor de CARBONES DEL GUASARE S. A., de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.055.905,35); correspondientes al período de imposición diciembre 2002 del Impuesto al Valor Agregado”, se entiende claramente que se modifica únicamente la Providencia en cuanto a que de los créditos rechazados en la Providencia No. RZ-DR-CR-2003-490 solamente se acuerda la recuperación del monto señalado (Bs. 14.055.905,35), por lo que el Tribunal niega la solicitud de aclaratoria, pues considera que la sentencia es un solo cuerpo, por lo cual la falta de repetición en el dispositivo del último párrafo de la de la motiva, no altera el contenido del fallo, ni hace dudoso lo ordenado en la sentencia. Así se declara.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
El Secretario Temporal,


Abog. Manuel Ángel Molina.
Resolución No. _______-2006.-
RLB/mtdlr.-