REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 098-04
En fecha 26 de febrero de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano FELIPE SANTIAGO HURTADO titular de la Cédula de “MAYOR DE VIVERES Y LICORES LA FLORIDA” identidad No. 1.828.028 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Representante de “MAYOR DE VIVERES Y LICORES LA FLORIDA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de abril de 1985 bajo el No 62 Tomo 1-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07047639-7, asistido por el abogado José Atilio Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.068.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 18 de marzo de 2003 contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002-1811 de fecha 04 de julio de 2002, emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del (SENIAT). Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto parcialmente con lugar. El expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00119 de fecha 09 de febrero de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que intentara la contribuyente.
En fecha 02 de marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente y para lo cual se comisionó al Juzgado del Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de esta Circunscripción. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y del Fiscal General de la República.
El 01 de marzo de 2006 se reciben las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio en donde se observa que el Alguacil de dicho Juzgado expuso: “ Informo al Tribunal que no pude practicar la notificación de la Contribuyente Mayor de Víveres y Licores la Florida C.A. en la persona del ciudadano FELIPE SANTIAGO HURTADO, motivado a que no se apersonó la parte interesada a proveerme de Transporte, no obstante a ello me traslade a la calle Chile, con calle Max García numero 46 sector delicias Nueva del municipio Cabimas del estado Zulia sitio indicado en la comisión una vez allí fui atendido por un ciudadano que no quiso identificarse, el cual me manifestó que el ciudadano antes mencionado no se encontraba y que el no recibía nada”
Vista la exposición que antecede, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme desprende del documento constitutivo acompañado a actas.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “MAYOR DE VIVERES Y LICORES LA FLORIDA C.A.”.. Así resuelve.
2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil del Juzgado del Municipio; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N°
El Secretario Temporal
Abog. Manuel angel Molina.
RLB/an
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