PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ALFREDO RAMON VILORIA LOPEZ y ANDREINA VEGA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.697.769 y 14.474.957 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: ""a) El progenitor, ya identificado, visitará a la niña, en el hogar materno, los días MARTES y VIERNES de cada semana, de siete a ocho y treinta horas de la noche.
b) Fines de Semanas: El progenitor, ya identificado, retirará a la niña del hogar materno, los días sábados, a las dos horas de la tarde y retornará a las Siete.....