Expediente: 20149
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: Alfredo Ramón Viloria López
Demandada: Andreína Vega León
Niña: Valeria Viloria Vega
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos ALFREDO RAMON VILORIA LOPEZ y ANDREINA VEGA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.697.769 y 14.474.957 respectivamente, asistidos por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, abogado Manuel Palmar Paz, en contra de la ciudadana y ANDREINA VEGA LEON, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.474.957, en beneficio de la niña VALERIA VILORIA VEGA.
En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, los ciudadanos ALFREDO VILORIA LOPEZ y ANDREINA VEGA LEON celebraron un convenio, los mismos estando presente en la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
“a) El progenitor, ya identificado, visitará a la niña, en el hogar materno, los días MARTES y VIERNES de cada semana, de siete a ocho y treinta horas de la noche.
b) Fines de Semanas: El progenitor, ya identificado, retirará a la niña del hogar materno, los días sábados, a las dos horas de la tarde y retornará a las Siete horas de la noche; y los días Domingos, la retirará a las Once horas de la mañana y la retornará a las Cuatro horas de la tarde, dichos fines de semanas serán en forma alterna.
c) En la época de Carnaval y Semana Santa: En el presente año (2012) la niña, disfrutará de estas fiestas con el Progenitor, ya identificado. Y en la época de semana santa, la niña disfrutará con su progenitora en el presente año (2012). Y en los años sucesivos, será en forma alternada.
d) Del Día de la Madre: La niña, disfrutará de este día, con su progenitora.
e) Del Día del Padre: La niña disfrutará de este día con su progenitor.
f) Del Día del Cumpleaños de la Niña: La niña, compartirá dicha fecha con sus progenitores previo acuerdo entre ellos.
g) La época de Vacaciones Escolares: Ambos progenitores, convenimos que una vez que comience el período escolar la niña, en dicho período el disfrute de la niña con sus progenitores será mutuo acuerdo.
h) De la Época de Navidad: Ambos progenitores, convenimos que la niña lo pasará con su progenitor los días 24 de Diciembre y Primero de Enero de cada año, y la Progenitora, tendrá a la niña los días 25 y 31 de Diciembre de cada año.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALFREDO RAMON VILORIA LOPEZ y ANDREINA VEGA LEON, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ALFREDO RAMON VILORIA LOPEZ y ANDREINA VEGA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.697.769 y 14.474.957 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: ““a) El progenitor, ya identificado, visitará a la niña, en el hogar materno, los días MARTES y VIERNES de cada semana, de siete a ocho y treinta horas de la noche.
b) Fines de Semanas: El progenitor, ya identificado, retirará a la niña del hogar materno, los días sábados, a las dos horas de la tarde y retornará a las Siete horas de la noche; y los días Domingos, la retirará a las Once horas de la mañana y la retornará a las Cuatro horas de la tarde, dichos fines de semanas serán en forma alterna.
c) En la época de Carnaval y Semana Santa: En el presente año (2012) la niña, disfrutará de estas fiestas con el Progenitor, ya identificado. Y en la época de semana santa, la niña disfrutará con su progenitora en el presente año (2012). Y en los años sucesivos, será en forma alternada.
d) Del Día de la Madre: La niña, disfrutará de este día, con su progenitora.
e) Del Día del Padre: La niña disfrutará de este día con su progenitor.
f) Del Día del Cumpleaños de la Niña: La niña, compartirá dicha fecha con sus progenitores previo acuerdo entre ellos.
g) La época de Vacaciones Escolares: Ambos progenitores, convenimos que una vez que comience el período escolar la niña, en dicho período el disfrute de la niña con sus progenitores será mutuo acuerdo.
h) De la Época de Navidad: Ambos progenitores, convenimos que la niña lo pasará con su progenitor los días 24 de Diciembre y Primero de Enero de cada año, y la Progenitora, tendrá a la niña los días 25 y 31 de Diciembre de cada año.
i) Asimismo acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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