República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21181.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Alfredo José Salvi Fuenmayor y Hayet Naser Gómez.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALVI FUENMAYOR y HAYET NASER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.370.320 y V.-14.488.933 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
“La visitas serán para el padre de la niña, ciudadano ALFREDO JOSÉ SALVI FUENMAYOR, quien desde el 6 y hasta el 12FEB2012 y del 22 al 26FEB2012, ambas fechas inclusive, podrá compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, debiendo ser la abuela materna quien la retirará de su hogar a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y deberá retornarla el mismo día a las siete de la noche (7:00 p.m.). Asimismo, a partir del 25FEB2012 podrá compartir con la niña fines de semana alternos, pudiendo recibirla de la abuela materna los días viernes a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y retornándosela los días domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.). Durante los asuetos de carnaval y semana santa, la niña compartirá equitativamente con ambos progenitores, iniciándose este año así: carnaval lo compartirá con su mamá y semana santa con el papá, quien podrá disfrutar con ella los días 5, 6, 7 y 8ABR2012. En época de navidad, la niña compartirá con sus padres de la siguiente forma: los días 24 y 25DIC con su papá y los días 31DIC y 1ENE con su mamá, correspondiéndole al padre disfrutar con su hija desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) del día 24 y retornarla el día 25 a las siete de la noche (7:00 p.m.); ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hija y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere de acuerdo a su corta edad y para su desarrollo integral.”
Mediante esta sentencia de fecha 09 de febrero de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALVI FUENMAYOR y HAYET NASER GÓMEZ, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALVI FUENMAYOR y HAYET NASER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.370.320 y V.-14.488.933 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “La visitas serán para el padre de la niña, ciudadano ALFREDO JOSÉ SALVI FUENMAYOR, quien desde el 6 y hasta el 12FEB2012 y del 22 al 26FEB2012, ambas fechas inclusive, podrá compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, debiendo ser la abuela materna quien la retirará de su hogar a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y deberá retornarla el mismo día a las siete de la noche (7:00 p.m.). Asimismo, a partir del 25FEB2012 podrá compartir con la niña fines de semana alternos, pudiendo recibirla de la abuela materna los días viernes a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y retornándosela los días domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.). Durante los asuetos de carnaval y semana santa, la niña compartirá equitativamente con ambos progenitores, iniciándose este año así: carnaval lo compartirá con su mamá y semana santa con el papá, quien podrá disfrutar con ella los días 5, 6, 7 y 8ABR2012. En época de navidad, la niña compartirá con sus padres de la siguiente forma: los días 24 y 25DIC con su papá y los días 31DIC y 1ENE con su mamá, correspondiéndole al padre disfrutar con su hija desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) del día 24 y retornarla el día 25 a las siete de la noche (7:00 p.m.); ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hija y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere de acuerdo a su corta edad y para su desarrollo integral.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 47. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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