República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 20414.
Causa: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Eli Labarca Montiel.
Demandada: Ana Yaritza Fuenmayor Zambrano.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ELI LABARCA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.722.235, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Mario Alberto Jolley Urbaneja, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.685, en contra de la ciudadana ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.795.842, del mismo domicilio, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Este tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de febrero de 2012, la ciudadana ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta Especializada, abogada Violeta Echeto Mas y Rubí, se dio por citada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se fije la oportunidad para celebrar un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 09 de febrero de 2012, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, los ciudadanos ELI LABARCA MONTIEL, asistido por el abogado Mario Alberto Jolley Urbaneja, y ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta Especializada, abogada Violeta Echeto Mas y Rubí, celebraron un convenio de régimen de convivencia familiar, en beneficio de los niños de autos, en los siguientes términos:
“1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños tres días a la semana rotativos, de acuerdo a los días que tenga libre el progenitor en su horario de trabajo, y en ese sentido, compartirá con sus hijos los tres últimos días que tenga libres, retirándolos del Colegio el primer día del régimen a las doce del mediodía (12:00 m.), y retornándolos al hogar materno el tercer día del régimen a las siete de la noche (07:00 p.m.).
2.- Se acuerda incorporar a los niños al programa de tareas dirigidas de la Unidad Educativa Leonardo Ferrer, o de otra cercana a la residencia materna.
3.- Se acuerda que la progenitora podrá comunicarse con los niños, vía telefónica, cuando éstos compartan con el progenitor, a los teléfonos: 0261-7534404 y 0416-9660405.
4.- Igualmente, se acuerda que el progenitor podrá comunicarse con sus hijos, vía telefónica, cuando estén en compañía de la progenitora, a los teléfonos: 0261-8087778 y 0416-8616149.
5.- Se acuerda que ambos progenitores asistirán a un programa de orientación familiar en COFAM, para lo cual solicitan al Tribunal se oficie al mencionado centro asistencial.
6.- Con respecto a los días de asueto, para el año 2012, el progenitor podrá compartir con sus hijos los días sábado, domingo, lunes y martes de carnaval, y la progenitora compartirá con los niños los días jueves, viernes, sábado y domingo de semana santa. Para los años sucesivos será de manera alternada.
7.- Para las vacaciones escolares del mes de agosto, el progenitor podrá compartir con sus hijos doce (12) días consecutivos, a partir del día que tenga libre de acuerdo a su horario de trabajo (en los primeros cinco días del mes). Transcurrido dicho período la progenitora compartirá con sus hijos doce (12) días consecutivos; y posteriormente se seguirá con el régimen acordado en el numeral 1 del presente convenio.
8.- Para el mes de diciembre de 2012, el progenitor podrá compartir con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre, retirándolos el día 24 de diciembre a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), y retornándolos al hogar materno el día 25 de diciembre a las siete de la noche (07:00 p.m.). La progenitora compartirá con los niños los días 31 de diciembre y 01 de enero. Para los años sucesivos será de manera alternada.”
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ELI LABARCA MONTIEL y ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ELI LABARCA MONTIEL y ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.722.235 y V.-9.795.842 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: “1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños tres días a la semana rotativos, de acuerdo a los días que tenga libre el progenitor en su horario de trabajo, y en ese sentido, compartirá con sus hijos los tres últimos días que tenga libres, retirándolos del Colegio el primer día del régimen a las doce del mediodía (12:00 m.), y retornándolos al hogar materno el tercer día del régimen a las siete de la noche (07:00 p.m.). 2.- Se acuerda incorporar a los niños al programa de tareas dirigidas de la Unidad Educativa Leonardo Ferrer, o de otra cercana a la residencia materna. 3.- Se acuerda que la progenitora podrá comunicarse con los niños, vía telefónica, cuando éstos compartan con el progenitor, a los teléfonos: 0261-7534404 y 0416-9660405. 4.- Igualmente, se acuerda que el progenitor podrá comunicarse con sus hijos, vía telefónica, cuando estén en compañía de la progenitora, a los teléfonos: 0261-8087778 y 0416-8616149. 5.- Se acuerda que ambos progenitores asistirán a un programa de orientación familiar en COFAM, para lo cual solicitan al Tribunal se oficie al mencionado centro asistencial. 6.- Con respecto a los días de asueto, para el año 2012, el progenitor podrá compartir con sus hijos los días sábado, domingo, lunes y martes de carnaval, y la progenitora compartirá con los niños los días jueves, viernes, sábado y domingo de semana santa. Para los años sucesivos será de manera alternada. 7.- Para las vacaciones escolares del mes de agosto, el progenitor podrá compartir con sus hijos doce (12) días consecutivos, a partir del día que tenga libre de acuerdo a su horario de trabajo (en los primeros cinco días del mes). Transcurrido dicho período la progenitora compartirá con sus hijos doce (12) días consecutivos; y posteriormente se seguirá con el régimen acordado en el numeral 1 del presente convenio. 8.- Para el mes de diciembre de 2012, el progenitor podrá compartir con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre, retirándolos el día 24 de diciembre a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), y retornándolos al hogar materno el día 25 de diciembre a las siete de la noche (07:00 p.m.). La progenitora compartirá con los niños los días 31 de diciembre y 01 de enero. Para los años sucesivos será de manera alternada.”
c) Se acuerda oficiar al Centro de Orientación Familiar (COFAM), con el objeto de que se sirvan incluir a los ciudadanos ELI LABARCA MONTIEL y ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO, en un programa de orientación familiar, con el objeto de armonizar y orientar al núcleo familiar.
Publíquese, regístrese y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 51 y se ofició bajo el No. 12-466. La Secretaria.
MBR/kpmp.
|