República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21178.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Alfredo José Salvi Fuenmayor y Hayet Naser Gómez.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALVI FUENMAYOR y HAYET NASER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.370.320 y V.-14.488.933 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
“…manifiesto que he decidido fijar la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales pagaré los días último de cada mes, a partir del 29 de febrero de 2012, mediante depósitos que realizaré en el Banco Occidental de Descuento, y a nombre de la madre de la niña. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como empleado en el área de comercialización y venta al servicio de la empresa Inversiones Matea Compañía Anónima (INMATEACA), situada en la calle 78 (Dr. Portillo), avenida 13, edificio Porto Velo, Planta Baja, en esta Ciudad de Maracaibo, y la seguiré suministrando aún cuando mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Igualmente suministraré el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos que requiera la niña, en caso que padezca enfermedad o quebrantos de salud. Asimismo, me comprometo a dotar de vestido y calzado a mi hija una vez al año, específicamente los días 30 de julio de cada año, a partir del 2012, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada dotación. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministraré la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) más un regalo, para cubrir los gastos de vestido y calzado de mi hija durante las fiestas decembrinas.”
Mediante esta sentencia de fecha 09 de febrero de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALVI FUENMAYOR y HAYET NASER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.370.320 y V.-14.488.933 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “…manifiesto que he decidido fijar la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales pagaré los días último de cada mes, a partir del 29 de febrero de 2012, mediante depósitos que realizaré en el Banco Occidental de Descuento, y a nombre de la madre de la niña. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como empleado en el área de comercialización y venta al servicio de la empresa Inversiones Matea Compañía Anónima (INMATEACA), situada en la calle 78 (Dr. Portillo), avenida 13, edificio Porto Velo, Planta Baja, en esta Ciudad de Maracaibo, y la seguiré suministrando aún cuando mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Igualmente suministraré el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos que requiera la niña, en caso que padezca enfermedad o quebrantos de salud. Asimismo, me comprometo a dotar de vestido y calzado a mi hija una vez al año, específicamente los días 30 de julio de cada año, a partir del 2012, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada dotación. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministraré la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) más un regalo, para cubrir los gastos de vestido y calzado de mi hija durante las fiestas decembrinas.”
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 49. La Secretaria.
MBR/kpmp.
|