Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado PEDRO SEGUNDO FERNÁNDEZ IGUARÁN, titular de la cédula de identidad N° V-21.601.097, plenamente identificado en actas, para viajar a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día 10-02-09 hasta el día 11-02-09, a los fines de realizar diligencias de índole personal, específicamente por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, el cual es su tribunal de origen; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Jueves 12-02-09, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia res.....