REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial constante de nueve (09) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, tres (03) copias certificadas de acta de de nacimiento, cuatro (04) copias simples de cédulas de identidad, y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MOLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.872.019, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadanos JORGE JAVIER MOLINA SALAS y CAROLINA BEATRIZ MOLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.006.675 y 15.465.968, respectivamente, asistida por la profesional del derecho NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.225, en la cual solicita se les declare HEREDEROS del de cujus JORGE JOSE MOLINA CARRIZO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.775.289; y que falleció en fecha dos (02) de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidenció las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE JOSE MOLINA CARRIZO, a los ciudadanos CRISTINA DEL VALLE MOLINA SALAS, JORGE JAVIER MOLINA SALAS y CAROLINA BEATRIZ MOLINA SALAS, en su condición de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ____________ ( ) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Febrero de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



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