REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 056-09 CAUSA N° 7E-005-07

Visto el contenido del oficio N° CTCRAOC/129-09, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual se solicita a este Juzgado autorización de viaje para el penado PEDRO SEGUNDO FERNÁNDEZ IGUARÁN, titular de la cédula de identidad N° V-21.601.097, específicamente para trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día 10-02-09 hasta el día 11-02-09, a los fines de realizar diligencias de índole personal, específicamente por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, el cual es su tribunal de origen; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este despacho judicial, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, presumiéndose la buena fe, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia OTORGA al penado: PEDRO SEGUNDO FERNÁNDEZ IGUARÁN, titular de la cédula de identidad N° V-21.601.097, quien actualmente goza del Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado PEDRO SEGUNDO FERNÁNDEZ IGUARÁN, titular de la cédula de identidad N° V-21.601.097, plenamente identificado en actas, para viajar a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día 10-02-09 hasta el día 11-02-09, a los fines de realizar diligencias de índole personal, específicamente por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, el cual es su tribunal de origen; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Jueves 12-02-09, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 056-09, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones Nº 113, 114, 115, y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 609-09, se ofició bajo el Nº 610-09, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael A. Ochoa Castro”.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-005-07
AMP/nmq