República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano OMAR ALEXANDER ARELLANO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.749.164, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.588, intentó demanda de APLICACIÓN DE SANCIONES, en contra de la ciudadana LINAURA BEATRIZ BELLOSO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.698.527, con relación la niña ALEXANDRA ARELLANO BELLOSO, alegando: Que cursa por ante el Juez Unipersonal Nº 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de Separación de Cuerpos, intentada conjuntamente con la ciudadana LINAURA BEATRIZ BELLOSO VELAZCO, que en dicha solicitud se fijó un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ALEXANDRA ARELLANO BELLOSO, y que dicho régimen esta siendo incumplido por la mencionada ciudadana.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Febrero del 2008, admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la ciudadana LINAURA BEATRIZ BELLOSO VELAZCO, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.

Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2008, la abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.101, representante legal de la ciudadana LINAURA BEATRIZ BELLOSO VELAZCO, portadora de la cédula de identidad Nº 14.698.527, expuso que se da por citada y notificada, asimismo, presentó formal recurso de apelación contra la admisión de la solicitud.

Por auto de fecha 03 de abril de 2008, este tribunal oyó la apelación en un solo efecto del auto de admisión de fecha 28 de Febrero de 2008, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenó oficiar a la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de remitirle copia certificada del expediente Nº 12554.

A través de diligencia de fecha 09 de abril de 2008, la abogada JANICE ADARMES inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95101, solicitó se le expidiera copia certificada del instrumento poder conferido por la ciudadana LINAURA BELLOSO VELAZCO, previa certificación en actas.

Por auto de fecha 10 de abril de 2008, el tribunal ordenó devolver los originales de los folios solicitados que corren inciertos en el expediente Nº 12554.

Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2008, la abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95101, actuando en representación de la ciudadana LINAURA BEATRIZ BELLOSO VELAZCO, titular de la cédula de identidad numero 14.698.527, solicitó a este tribunal que declare desistido este procedimiento.

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2008, este tribunal aclaró que el lapso de la celebración de la audiencia de juicio no comenzará hasta que conste en actas de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de julio de 2008, se recibió una comisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Corte Superior (Sala de Apelaciones) constante de treinta y seis (36) folios útiles, como constancia de haberse homologado el desistimiento.

En fecha 17 de julio de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en fecha 29 de Julio de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 16 de septiembre de 2008, se dejó constancia de la no presencia de la parte solicitante el ciudadano OMAR ARELLANO, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, al acto de audiencia oral, encontrándose presente solo la Apoderada Judicial de la parte solicitada, la Abogada JANICE ADARMES, por lo que se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si decide instar el procedimiento.

A través de diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95101, solicitó notificar a la Fiscal 34 de Ministerio Publico, a fines de que exponga si este tribunal continuara el proceso, aun cuando la parte solicitante no asistió a la audiencia oral pautada.

En fecha 04 de noviembre de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 11 de Noviembre de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2008, la abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, solicitó a este tribual declare desistido el procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la abogada JANICE ADARME, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana LINAURA BEATRIZ BELLOSO VELAZCO, en el presente Juicio de Aplicación de Sanciones, en diligencia de fecha 28 de noviembre de 2008, solicitó se declare desistido el procedimiento, en virtud de haber perecido el lapso legal para que la Fiscal (34) del Ministerio Publico instara la presente demanda.

A tal efecto el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecen:

Artículo 323 Audiencia de juicio. El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:
“ a) verificara si se encuentran presentas las partes. Si no concurre el solicitante por si o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el tribunal fijara nuevo día y hora para la audiencia de juicio. De caso contrario declarara desistido el procedimiento. Si no ocurre el requerido continuara la audiencia; (…)”

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

Ahora bien en el caso concreto no fue la parte actora quien desistió del procedimiento, toda vez que para la celebración de la Audiencia Oral en el presente Juicio de Aplicación de Sanciones, no asistió la parte demandante ciudadano Omar Arellano, razón por la cual la Abogada Janice Adarmes, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, la ciudadana LINAURA BELLOSO, solicitó se notificará al Fiscal (34) del Ministerio Publico a fin de que este manifestara al Tribunal si decide instar el procedimiento, y luego de precluido el lapso otorgado a la Fiscal (34) del Ministerio Publico sin que este manifestara su decisión, es por lo que este Tribunal ante la falta de impulso procesal del Fiscal del Ministerio Publico debe declarar desistido el procedimiento.

En este caso, se considera desistido el procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la parte demandada, ciudadana LINAURA BEATRIZ BELLOSO VELAZCO, Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la ciudadana LINAURA BEATRIZ BELLOSO VELAZCO, antes identificada, en el presente juicio de APLICACIÓN DE SANCIONES, intentado en su contra, por el ciudadano OMAR ALEXANDER ARELLANO MADRID, antes identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- SE ORDENA el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios.

En horas de despacho de la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 137, la carpeta de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.12554.-
HRPQ/688/ 379