Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano OSWALDO GREGORIO SOTO ROJAS, en su carácter de cónyuge, a los ciudadanos OSWAIDEYS ELENA y OMAIRA ISILMA SOTO LANZETTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.257.836 y V-23.881.867, en su carácter de hijos y en especial al adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HERLY MARIA LANZETTA FUENMAYOR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.607.828, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de def.....