REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-002421
SENT. INT. N°: PJ0102015000027.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: EUKARIS ALEJANDRA COLINA CHIRINOS Y SOAN SUCOT CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.467.048 y V-20.296.058, domiciliados la primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Miranda del Estado Falcon.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
NIÑOS: SOHANGEL ANTONIO Y ZOHANYELIN ALEJANDRA CHIRINOS COLINA, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil catorce (2014), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remite convenio suscrito por los ciudadanos : EUKARIS ALEJANDRA COLINA CHIRINOS Y SOAN SUCOT CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.467.048 y V-20.296.058, domiciliados la primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Miranda del Estado Falcon, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha 02/12/2014 y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos EUKARIS ALEJANDRA COLINA CHIRINOS Y SOAN SUCOT CHIRINOS, antes identificados, acuerdan lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los citados niños:

PRIMERO: El ciudadano SOAN SUCOT CHIRINOS, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, específicamente los días treinta (30) de cada mes, todo ello en dinero en efectivo que el nombrado depositara directamente o por intermedio de una tercera persona a la ciudadana EUKARIS ALEJANDRA COLINA CHIRINOS, a través de una cuenta de ahorros donde la referida figura como titular, perteneciente a la entidad “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D.”, signada bajo la nomenclatura 01160496030207762422.
SEGUNDO: El ciudadano SOAN SUCOT CHIRINOS, se compromete a cubrir a favor de sus hijos antes nombrados, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen, con ocasión a vestimenta y calzado, esto para la época de navidad y año nuevo, procurando que ello sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año, todo ellos acompañado del obsequio u regalo que se estila para la época, igualmente, El ciudadano SOAN SUCOT CHIRINOS, se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo relacionado al rubro salud, a saber: consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, entre otros, que por cualquier motivo o circunstancia no pueda ser cubierto a través del servicio publico de salud que previamente agotara la ciudadana EUKARIS ALEJANDRA COLINA CHIRINOS, y de la misma manera el ciudadano SOAN SUCOT CHIRINOS se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100 %) de los gastos relacionados con útiles escolares, dada la escolaridad que actualmente desarrollan sus hijos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014), presentado por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del mismo año, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos EUKARIS ALEJANDRA COLINA CHIRINOS Y SOAN SUCOT CHIRINOS, antes identificados, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014), presentado por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del mismo año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los nueve (09) días del mes enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102015000027.-


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
SECRETARIA
CLMG/YJCM/jb.-
ASUNTO VP21-J-2014-002421.-