Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: GENESIS DEL CARMEN BUSTOS URDANETA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-21.226.050, domiciliada en el Sector Las Bailarinas, Calle Principal, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: CHARLY MOISES ROSALES RUBIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-21.227.970, domiciliado en el Sector Popatia, Calle Principal, Casigua El cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTDADES OMITIDAS),.....