REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 08 DE NOVIEMBRE DE 2013
202° Y 153°


Causa N° 698-12 SENTENCIA N° 120-13

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio escrito consignado por la Defensora Pública Abogada LUCY BLANCO, consignado anexo al mismo constancia de cumplimiento del régimen de prueba impuesto, a la acusada a tal efecto consigna: Constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, donde informa que RAFAELA MARIA RODRIGUEZ MOLINA, cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto. Se verifica de actas igualmente que la misma permanece en la dirección aportada a este Tribunal y la misma justifico su permanencia legal en el país, tal como consta en el folio 80 de la causa, dando así cumplimiento a la última obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del acusado RAFAELA MARIA RODRIGUEZ MOLINA,, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:


II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, En fecha diecinueve (18) del mes de enero, cuando se encontraban funcionarios adscritos al comando regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta compañía en el punto de control móvil, ubicado en el sector Palito Blanco, Parroquia Mariano Parra Parra León, municipio Dr Jesús Enrique Lossada específicamente frente al establecimiento comercial denominado PACOMELA del Estado Zulia, observaron un vehículo marca Dodge, modelo dart, color azul, tipo sedan, clase automóvil, placas 03AE7DV al cual le solicitaron al conductor que detuviera la unidad a los fines de realizar una inspección a los pasajeros de la unidad. Una vez detenida la unidad de trasporte los funcionarios castrenses prosiguieron a identificar a los ocupantes de la unidad logrando identificar a la ciudadana RAFALE MARÍA RODRÍGUEZ MOLINA, el cual para el momento de solicitarle su identificación presento un documento de identidad N° 23.971.047, documento que al momento de realizarle una inspección detallada se logro evidenciar que el mismo carecía de las características esenciales de ese tipo de documento, asimismo los funcionarios actuantes se comunicaron con vía telefónica a la oficina del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de Orope con la finalidad de establecer el posible estado legal de del numero de identidad del numero de documento incautado, siendo informado que el numero de identidad no registra en su sistema. Es por lo que los funcionarios actuantes estando presente en el delito de Uso de Documento Falso consagrado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, prosiguieron a la aprehensión inmediata de la ciudadana RAFAELA MARÍA RODRÍGUEZ MOLINA.…”



III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha dieciocho ocho (08) de Marzo de 2012, por ante este Tribunal quinto de juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de Un año a la acusada RAFAELA MARIA RODRIGUEZ MOLINA, de nacionalidad Colombiana, Natural de villa nueva Guajira, nacida en fecha 30-11-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio empleada de una arepera, titular de la cedula de identidad Colombiana N°40.799.936, hija de Leovigildo Rodríguez y Maria Elena Molina, residenciada cerca del Modulo de los Cubanos a dos calles de la iglesia Divino Niño, casa S/N, sector corito las vegas, Municipio rosario de perija, la Villa del rosario por el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de identificación, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en tal sentido, se impuso a los acusados de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Presentarse por ante la Unidad Técnica, cada treinta (30) dias, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas pro dicha oficina. 2. Residir en la dirección aportada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización del mismo. 3. Consignar por ante el Tribunal de Juicio, en un lapso de SEIS (06) meses los documentos de identificación que demuestren su permanencia legal en la República Bolivariana de Venezuela. En fecha siete (07) de Noviembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio escrito consignado por la Defensora Pública Abogada LUCY BLANCO, consignado anexo al mismo constancia de cumplimiento del régimen de prueba impuesto, a la acusada a tal efecto consigna: Constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, donde informa que RAFAELA MARIA RODRIGUEZ MOLINA, cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto. Se verifica de actas igualmente que la misma permanece en la dirección aportada a este Tribunal y la misma justifico su permanencia legal en el país, tal como consta en el folio 80 de la causa, dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por el informe conductual de seguimiento que según el cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que los acusados han permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos RAFAELA MARIA RODRIGUEZ MOLINA,Y ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos RAFAELA MARIA RODRIGUEZ MOLINA, de nacionalidad Colombiana, Natural de villa nueva Guajira, nacida en fecha 30-11-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio empleada de una arepera, titular de la cedula de identidad Colombiana N°40.799.936, hija de Leovigildo Rodríguez y Maria Elena Molina, residenciada cerca del Modulo de los Cubanos a dos calles de la iglesia Divino Niño, casa S/N, sector corito las vegas, Municipio rosario de perija, la Villa del rosario por el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de identificación, por cuanto los mismos Culminaron satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: .1. Presentarse por ante la Unidad Técnica, cada treinta (30) dias, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas pro dicha oficina. 2. Residir en la dirección aportada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización del mismo. 3. Consignar por ante el Tribunal de Juicio, en un lapso de SEIS (06) meses los documentos de identificación que demuestren su permanencia legal en la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Noviembre, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 120-13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA