declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHANNY ANDREINA GONZALEZ Y LUIS ALDENIS BAEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.689.579 y V-12.697.925, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los adolescentes (SE OMITEN), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo, dicho monto será aumentado proporcionalmente, tal como lo establece la ley.
2. En cuanto alguna eventualidad referente a gastos de salud de los hijos se harán en igualdad de condiciones, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
3. En cuanto a la época escolar, los gastos que se generen en relación a dicho rubro será comparti.....