Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDDIE ENRIQUE CHÁVEZ RIOS, a los ciudadanos MARGARITA NUÑEZ GRATEROL, ESKEYLA MARGARITA CHÁVEZ NUÑEZ, WILBER ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, EMPERATIRZ BEATRÍZ CHÁVEZ NUÑEZ y LUÍS GERARDO CHÁVEZ PIMIENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.924.194, 6.063.776, 7.629.635, 9.737.555 y 12.515.350, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.