REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00914
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: GENESIS DEL CARMEN BUSTOS URDANETA y CHARLY MOISES ROSALES RUBIO.-

En fecha, (04) de noviembre del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: GENESIS DEL CARMEN BUSTOS URDANETA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-21.226.050, domiciliada en el Sector Las Bailarinas, Calle Principal, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: CHARLY MOISES ROSALES RUBIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-21.227.970, domiciliado en el Sector Popatia, Calle Principal, Casigua El cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTDADES OMITIDAS), de 01 año y 18 días de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,00) mensual, y serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien estará obligada a firmar los recibos correspondiente. Adicionalmente aportara pañales y leche para sus hijos, y cancelara el 100% de los servicios públicos de la casa donde habitan sus hijos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.- QUINTA: Cuando los niños empiecen a estudiar se revisara el convenio.- SEXTA: El padre se compromete en aportar dos (2) salarios mínimos para los gasto de vestuario, ropa interior y calzados para sus hijos en el mes de Diciembre. Adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 20% del bono Vacacional para sus hijos.-OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 50% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del misma y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Las partes solicitan que el presente convenio sea consignado ante el Jugado de los Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para su respectiva homologación y notifiquen a la empresa lo conducente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (28) de octubre de 2.013, entre los ciudadanos: GENESIS DEL CARMEN BUSTOS URDANETA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-21.226.050, domiciliada en el Sector Las Bailarinas, Calle Principal, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: CHARLY MOISES ROSALES RUBIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-21.227.970, domiciliado en el Sector Popatia, Calle Principal, Casigua El cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTDADES OMITIDAS), de 01 año y 18 días de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: GENESIS DEL CARMEN BUSTOS URDANETA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-21.226.050, domiciliada en el Sector Las Bailarinas, Calle Principal, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: CHARLY MOISES ROSALES RUBIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-21.227.970, domiciliado en el Sector Popatia, Calle Principal, Casigua El cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTDADES OMITIDAS), de 01 año y 18 días de edad;. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 104 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández