Expediente: 25400
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: AGUSTIN SEGUNDO VILLALOBOS VELAZCO Y LISSET IVANA ACOSTA CASTILLO
Adolescente: se omite el nombre de los niños por su confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos AGUSTIN SEGUNDO VILLALOBOS VELAZCO y LISSET IVANA ACOSTA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad N° V-13.001.297 y 16.,212.524, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada DIANA MARIA CONSUEGRA, en beneficio del adolescente se omite el nombre de los niños por su confidencialidad désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de las niñas, de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor se compromete aumentar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales. El monto de la Obligación de Manutención había sido fijado en la sentencia de divorcio No. 68 de fecha 30-11-11 en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, tal como se evidencia en el expediente No. 19.559 llevado por el Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio, como se evidencia en copia certificada anexa, por lo que el aumento que realizará será de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, quedando la mensualidad en la cantidad de QUINIENTOSA BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. La cuota de manutención antes mencionada la suministrará a partir del día 15-11-2013, mediante depósitos, en la cuenta bancaria que aperturara en el Banco Occidental de Descuento en señal de cumplimiento e la obligación de manutención.
SEGUNDO. Igualmente el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen en caso de enfermedad o quebrantos en la salud de mi referido hijo, los cuales implican: Consultas, Honorarios por Médicos tratantes, Vacuna, Cirugía y Hospitalización entre otros.
TERCERO: Asimismo me compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se susciten con motivo del inicio del año escolar, tales como uniformes y útiles escolares..
CUARTO: En relación a la época decembrina el progenitor se compromete aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para sufragar parte de los gastos de ropa, calzados y regalos de mi mencionado hijo y se los entregaré a la requirente para la primera quincena del mes de diciembre de cada año..
Mediante esta sentencia de fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por conocer de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos AGUSTIN SEGUNDO VILLALOBOS VELAZCO y LISSET IVANA ACOSTA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad N° V-13.001.297 y 16.,212.524, respectivamente, en beneficio del adolescente se omite el nombre de los niños por su confidencialidad, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
PRIMERO: El progenitor se compromete aumentar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales. El monto de la Obligación de Manutención había sido fijado en la sentencia de divorcio No. 68 de fecha 30-11-11 en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, tal como se evidencia en el expediente No. 19.559 llevado por el Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio, como se evidencia en copia certificada anexa, por lo que el aumento que realizará será de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, quedando la mensualidad en la cantidad de QUINIENTOSA BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. La cuota de manutención antes mencionada la suministrará a partir del día 15-11-2013, mediante depósitos, en la cuenta bancaria que aperturara en el Banco Occidental de Descuento en señal de cumplimiento e la obligación de manutención.
SEGUNDO. Igualmente el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen en caso de enfermedad o quebrantos en la salud de mi referido hijo, los cuales implican: Consultas, Honorarios por Médicos tratantes, Vacuna, Cirugía y Hospitalización entre otros.
TERCERO: Asimismo me compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se susciten con motivo del inicio del año escolar, tales como uniformes y útiles escolares..
CUARTO: En relación a la época decembrina el progenitor se compromete aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para sufragar parte de los gastos de ropa, calzados y regalos de mi mencionado hijo y se los entregaré a la requirente para la primera quincena del mes de diciembre de cada año..
Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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