Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y CONDENA AL CIUDADANO: MARCOS DÍAZ MIRANDA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 02-02-54, de 56 años de edad, de profesión u oficio, Publicista, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. E-81.746.629, hijo de DELFINA MIRANDA (DIF) y MARCOS DÍAZ (DIF), residenciado en Arismendi, entrando por la Calle 98, en un callejón, Casa No. 18B-76, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 45, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 65, todos de la L.....