ASUNTO : VP02-S-2010-008242
RESOLUCION N°.-1555-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 08 de Noviembre de de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira, Estación Policial Carrasqueño de la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: IRVIN ISAIAS BARRIOS CASTILLO ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente: CIBEL RODRIGUEZ BARROSO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor Privado abogado: ENDERSON BARRIOS, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente: CIBEL RODRIGUEZ BARROSO; Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Treinta y Cinco del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: IRVIN ISAIAS BARRIOS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/08/1988 de profesión u oficio otros, titular de la cedula de identidad Nº 19.072.086, hijo de los ciudadanos HUMA BARRIOS Y ISAIAS PUCHE, Residenciado en el Sector La Orquídea Urbanización Mi fortuna, casa Nº 33-22, a 300 MTS, del Campo de Fútbol Julián Duran, Municipio Mara, Teléfono: 0426-2691912; Es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 35 del Ministerio Público en relación a la aprehensión del imputado de autos: IRVIN ISAIAS BARRIOS CASTILLO lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Noviembre de 2010,.suscrita por Funcionarios adscritos, al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira, Estación Policial Carrasqueño de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 07 de Noviembre de 2010, formulada por la adolescente: CIBEL BRIGGITT RODRIGUEZ BARROSO quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “En varias ocasiones he sido agredida físicamente por mi concubino IRVIN ISAIAS BARRIOS CASTILLO ……..quien al amanecer del día de hoy siete de noviembre del presente año…….me e4ncontraba en la casa de mi excusada de nombre: YOMALIA DELGADO …… y hoy me agredió físicamente halándome por el cabello entre las rejas del porche, y como pude salí corriendo y me encerré en el cuarto….es todo.” Riela al folio tres. EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 07 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano: IRVIN ISAIAS BARRIOS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/08/1988 de profesión u oficio otros, titular de la cedula de identidad Nº 19.072.086, hijo de los ciudadanos HUMA BARRIOS Y ISAIAS PUCHE, Residenciado en el Sector La Orquídea Urbanización Mi fortuna, casa Nº 33-22, a 300 MTS, del Campo de Fútbol Julián Duran, Municipio Mara, Teléfono: 0426-2691912; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente: CIBEL RODRIGUEZ BARROSO. Establecidas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo; ORDINAL4° La prohibición de salir del Estado Zulia sin la autorización expresa del tribunal Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse a la residencia, lugar de trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Asimismo .ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano IRVIN ISAIAS BARRIOS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/08/1988 de profesión u oficio otros, titular de la cedula de identidad Nº 19.072.086, hijo de los ciudadanos HUMA BARRIOS Y ISAIAS PUCHE, Residenciado en el Sector La Orquídea Urbanización Mi fortuna, casa Nº 33-22, a 300 MTS, del Campo de Fútbol Julián Duran, Municipio Mara, Teléfono: 0426-2691912, de las establecidas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo, ORDINAL 4°: La prohibición de salir del estado sin autorización expresa del Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente: CIBEL RODRIGUEZ BARROSO; por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: la Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o cualquier miembro de la familia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecidos en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUMJPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL, LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON