ASUNTO : VP02-S-2010-007968
RESOLUCION N°.-1550-10
Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Tercera Abogada: MILENA RAMIREZ de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado: WILMER ENRIQUE VILLALOBOS, identificado plenamente en actas; mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dictada a favor de su defendido, en el acto de Presentación de Imputado celebrado en fecha: 31 de Octubre de 2010, y en consecuencia acuerde CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha: 31 de Octubre de 2010, este Tribunal mediante Resolución signada con el Nº 1534-10, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WLMER ENRIQUE VILLALOBOS , titular de la cédula de identidad N° V-10.453.329, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento: 11-12-1965, de profesión comerciante, hijo de ALBA VILLALOBOS Y DE NESTOR GONZALEZ residenciado en el Sector San Isidro Barrio La Bendición de Dios , calle 75, casa S/N, teléfono 0416-7619027, Maracaibo Estado Zulia. Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA URDANETA MARIN. En fecha: 04 de Noviembre de 2010 se recibió escrito por parte de la Defensora Pública: Abogada: MILENA RAMIREZ de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido en fecha: 31 de Octubre de 2010.
Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y ante la imposibilidad manifiesta del imputado: WLMER ENRIQUE VILLALOBOS , titular de la cédula de identidad Nº V-10.453.329, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento: 11-12-1965, de profesión comerciante, hijo de ALBA VILLALOBOS Y DE NESTOR GONZALEZ residenciado en el Sector San Isidro Barrio La Bendición de Dios , calle 75, casa S/N, teléfono 0416-7619027, Maracaibo Estado Zulia. Por no contar con familiares o amigos que le puedan servir de fiadores, ni tampoco con capacidad económica para ofrecer caución, a fin de cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal, en lo que se refiere a la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan; razón esta que hace imposible el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 ejusdem, acuerda modificar la medida impuesta. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WLMER ENRIQUE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.453.329, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento: 11-12-1965, de profesión comerciante, hijo de ALBA VILLALOBOS Y DE NESTOR GONZALEZ residenciado en el Sector San Isidro Barrio La Bendición de Dios, calle 75, casa S/N, teléfono 0416-7619027, Maracaibo Estado Zulia. Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA URDANETA MARIN. SEGUNDO: se Confirma la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de Presentarse ante la oficina del Alguacilazgo de este Tribunal cada Treinta (30) días, así como a no ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización previa de este Juzgado y a comparecer por ante este Despacho Judicial cada vez que se requiera. TERCERO: Se Ratifican las medidas de Protección y Seguridad para la víctima, establecidas en los Ordinales 3° 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común, autorizado solo a llevar consigo sus herramientas de trabajo, ropa o implementos de uso personal. ORDINAL 5º: la prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio.. ORDINAL 6º: La prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o a algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se le otorgue la inmediata libertad al imputado .CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO CHACON
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.
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