ASUNTO : VP02-S-2010-008240
RESOLUCION: 1557-10


INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 08 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “FRANSCICO EUGENIO BUSTAMANTE” de la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ADAN JOSE LOPEZ PEREZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YASMARY COROMOTO SOSA DAZA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada YUSMARY FERNANDEZ LEON Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Publica abogada MILENA RAMIREZ, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente YASMARY COROMOTO SOSA DAZA; Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ADAN JOSE LOPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-01-1962 de profesión u oficio Zapatero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.490.802, hijo de los ciudadanos CARMEN PEREZ Y PERDRO LOPEZ, Residenciado en el Barrio Alto Sano, calle 95LM, casa 78-72 a una cuadra del Kiosco La Negra, Maracaibo, estado Zulia ; Es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía del Ministerio Público en relación a la aprehensión del imputado de autos: ADAN JOSE LOPEZ PEREZ, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Noviembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE DENUNCIA COMUN: De fecha 07 de Noviembre de 2010, signada con el control. DGPEZ/CCP.BTE.233, formulada por la ciudadana: YASMARY COROMOTO SOSA DAZA quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que yo llegue en compañía de mi hijos JOUDRAN LOPEZ(……) y ADNA LOPEZ(…..), a mi casa como a la 09:30 horas de la noche, del día 06-11-10(……) encontré a mi esposo ADAN LOPEZ borracho, entonces lo llame para que abriera la puerta de enfrente y el se molesto, salio de la casa y empezó a darnos golpes con un palo a mi hijo ADAN LOPEZ y a mi, entonces salimos corriendo(….) hasta el centro de coordinación policial donde nos brindaron las medidas de protección (….)” Riela al folio cuatro (3). ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 07 de noviembre de 2010. EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 07 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 07 de Noviembre de 2010, suscrita por la Doctora JOSMINA SILVA, del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron diagnosticadas a la víctima: YASMARY COROMOTO SOSA DAZA. Ante los hechos expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano: ADAN JOSE LOPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-01-1962 de profesión u oficio Zapatero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.490.802, hijo de los ciudadanos CARMEN PEREZ Y PERDRO LOPEZ, Residenciado en el Barrio Alto Sano, calle 95LM, casa 78-72 a una cuadra del Kiosco La Negra, Maracaibo, estado Zulia , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada Treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° La salida inmediata de la residencia en común autorizando al agresor a llevar consigo solo implementos de índole personal y sus herramientas de trabajo; se deja constancia que el ciudadano se compromete a aportar al Tribunal la nueva dirección donde puede ser ubicado. ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse a la residencia, lugar de trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la mujer agredida o a algún integrante de su familia. ORDINAL 13: Prohibición de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Se decreta el procedimiento Especial establecido en el artículo 93 ejusdem, en concordancia con los artículos 79 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ADAN JOSE LOPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-01-1962 de profesión u oficio Zapatero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.490.802, hijo de los ciudadanos CARMEN PEREZ Y PERDRO LOPEZ, Residenciado en el Barrio Alto Sano, calle 95LM, casa 78-72 a una cuadra del Kiosco La Negra, Maracaibo, estado Zulia; establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YASMARY COROMOTO SOSA DAZA. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor de la ciudadana YASMARY COROMOTO SOSA DAZA CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Especial de Género. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG: ROSARIO CHACON LA SECRETARIA,


ABG. ZAHINET SOTO.