ASUNTO : VP02-S-2009-001386
RESOLUCION N°.-1552-10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 19 DE Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ENZA RINA BARRIOS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 17 de Febrero de 2009 fue iniciada investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO Por los hechos denunciados por la ciudadana: ENZA RINA BARRIOS, En fecha: 16 de Febrero de 2009, quien expuso entre otras cosas que su esposo el ciudadano: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, la agredió físicamente golpeándola en la cara, en la boca y en las piernas generándole hematomas; Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto VP02-S-2009-001386, Asimismo en fecha:16 de Septiembre de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 12.100.524, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Kilómetro 13, Avenida Principal Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; con auto de entrada de fecha: 30 de Septiembre de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 19 de Octubre de 2009 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 19 de Octubre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 12.100.524, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Kilómetro 13, Avenida Principal Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ENZA RINA BARRIOS.. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días, residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar al delegado de prueba o al Tribunal. 2) Presentar ante el Tribunal constancia de trabajo. 3.) La prohibición de volver a cometer contra la víctima hechos de violencia. Obligaciones que una vez cumplidas darían lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento a la aplicación de la pena correspondiente al delito, en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos. Riela a los folios del diecisiete (17) al veintiséis (26) del expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha:08 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada: ZAINETH SOTO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 12.100.524, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Kilómetro 13, Avenida Principal Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En conversaciones sostenidas con la victima, me ha manifestado que el ciudadano hasta la presente fecha no ha cometido nuevos hechos de violencia, y solicito una vez verificada las obligaciones y de corroborar que así lo hizo, y una vez otorgado el visto bueno de la victima, el Ministerio Publico no se opone a que se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 12.100.524, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Kilómetro 13, Avenida Principal Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este tribunal y en lo que se refiere a mi familia, es todo. ".Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abogada: ANA ROSA RIVERA BASTIDAS quien manifestó: “Una vez verificada el cumplimiento de mi cliente de todas y cada una de las medidas impuestas por este Tribunal me adhiero a la solicitud del ministerio publico y anexo para tal verificación la constancia de finalización de régimen de prueba impuesta del 02-11-2010 de los cuales su resultado fue satisfactorio, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: ENZA RINA BARRIOS quien manifestó: “No tengo nada que agregar, ratifico lo que solicitó el Ministerio Publico, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 12.100.524, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Kilómetro 13, Avenida Principal Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras, y según consta en el oficio de fecha: dos (2) de Noviembre de 2010, suscrito por las ciudadanas: NELVA GONZALEZ Y NELCIDA BRICEÑO, en su condición de Jefa de la Unidad técnica y Delegado de Prueba respectivamente, donde se deja constancia que el ciudadano: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, finalizó su régimen de prueba. Asimismo se constató que al folio veintinueve (29) del expediente riela la Carta de Trabajo de fecha: 02 de Noviembre de 2009, que el acusado en referencia debía consignar al expediente. Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Octubre de 2009. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 12.100.524, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Kilómetro 13, Avenida Principal Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ENZA RINA BARRIOS .de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°,318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra .ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 12.100.524, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Kilómetro 13, Avenida Principal Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ENZA RINA BARRIOS. SEGUNDO: Se DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano; JAIRO ABREU ROMERO; TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. CUMPLASE-REGISTYRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA.
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