es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIA FABIOLA PATIÑO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del Numero de Pasaporte Nº CC 41943716, en beneficio de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA FABIOLA PATIÑO HERNANDEZ, antes identificada, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Quedando entendido que la presente no autoriza al niño en referencia para viajar fue.....