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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 08  de octubre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000401
 PARTES.
 
 A) FABIOLA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular   de   la Cédula de   Identidad Nro. V.- 12.393.888  y domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA     LEGAL:   Abg.   Maryoris Tortabu, inscrita  en el IPSA bajo el N:121.403
 
 B) EDGAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.005.731 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
 
 Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso la  ciudadana FABIOLA PINTO, antes identificada, debidamente asistida por la  Abg.  Maryoris Tortabu, inscrita  en el IPSA bajo el N:121.403 presentó Demanda correspondiente a DIVORCIO CONTENCIOSO  en contra del ciudadano  EDGAR ROJAS, antes identificado. Al respecto se observa, que en este Circuito Judicial fue implantado el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, y que de las actas procesales de este Asunto, así como de la revisión del referido Sistema, se constata que esta causa  fue ingresada  de manera incorrecta al Sistema Juris 2000, al realizarse por la opción de “Obligación de Manutención, siendo lo correcto por “Demanda de Divorcio Contencioso”, por lo que  en aras de que exista coincidencia real entre los Asuntos físicos que cursan en este Circuito Judicial y  la información reflejada en el Sistema Juris 2000, aunado a que este Asunto se encuentra en etapa introductoria, y en virtud de que se ordenó el desglose de las actuaciones cursantes en este Asunto, previa certificación de las mismas y su remisión a la Unidad   de    Recepción y  Distribución de Documentos de este    Circuito Judicial, para   su  correcta incorporación en  el Sistema Juris 2000, no causándose gravamen alguno a las partes intervinientes con dicha actuación;  y visto que por notoriedad judicial,  se evidencia  que en el referido Sistema  fue ingresada correctamente    dicha    causa,      y    le    fue    asignada  la    nomenclatura OP02-V-2010-000412, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia   de    Mediación,   Sustanciación   y  Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena dar por Terminado este Asunto. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho días del mes de octubre del año 2010.  Años 200º  de la Independencia y 151º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna
 
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