REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000668
PARTES.

A) SUGEY ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.13.068.103, y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

B) RODOLFO ALEGRIA NAVARRO, peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 82.154.840 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició el presente Asunto por Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana SUGEY ALCALA FERNANDEZ, identificada en autos, en la cual señaló que el ciudadano RODOLFO ALEGRIA NAVARRO, no ha cumplido con la Obligación de Manutención establecida en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley) en el Asunto Nº. J2-5117-04 por el Juez Unipersonal N:02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien el Artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Las Sentencias de estos procedimientos se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencias contempladas en el ordenamiento jurídico.”
Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y constatado en las Actas Procesales de este Asunto, así como en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 implantado en este Circuito Judicial que cursa en este Circuito Judicial el Expediente N: J2-5117-04 correspondiente a Obligación de Manutención seguida por los ciudadanos SUGEY ALCALA FERNANDEZ y RODOLFO ALEGRIA NAVARRO, cuya Sistema le asignó a dicho Asunto el Nº. OH03-S-2004-000174, en el cual fue dictada en fecha 30-05-2006 la Sentencia cuyo cumplimiento se solicita en este Asunto, y fue ordenado mediante Auto el desglose de las actuaciones insertas en este Asunto, previa certificación de las mismas y su incorporación en la referida causa, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 384 de la citada Ley Especial, declara Improcedente darle continuidad a este Asunto. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna..