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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 08 de octubre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000265
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA:  IRANCI RIVERA, titular de la cédula de identidad número 9.423.830
 
 ASISTENCIA LEGAL   Abg.   JOSE ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 36.928
 
 DEMANDADO:   JESUS LELLA , titular de la cédula de identidad número 4.117.049
 
 MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
 
 Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso la ciudadana IRANCI RIVERA, antes identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano JESUS LELLA,  admitida  la misma y fijada para el día 08-10-2010 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 521 de la citada Ley Especial, declara:  PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  la  ciudadana IRANCI RIVERA GUERRA, titular de la cédula de identidad número 9.423.830  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO:  Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  ocho (08) días del mes de octubre  del año 2010.  Años 200º  de la Independencia y 151º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna..
 
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