DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HELI VILLALOBOS, Defensor Privado, inscrito bajo el Inpreabogado N° 38.299, en su carácter de defensor del ciudadano EDWARD JOSE MORILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.415.388.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión Nº 221-19, de fecha 23 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado, decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1°, 2°, y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDWARD JOSE MORILLO RAMIREZ, por la pre.....