Así las cosas, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, mediante el aseguramiento a las partes de la fiel ejecución de las medidas adoptadas para la resolución de los conflictos planteados, lo que se traduce al principio de tutela judicial efectiva, este Juzgado en atención al decreto de amparo provisorio de amparo a la posesión dictado a favor del querellante ciudadano SEGUNDO JOSE CHIRINOS antes identificado, sobre un
inmueble ubicado en la avenida 15 Delicias entre calles 89 y 89-B No. 89-126, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, considera procedente en aplicación analógica de la facultad contenida en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN DEL QUERRELLANTE ANTES IDENTIFICADO, SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO, y a los fines de practicar la misma, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de Guardia Nacional, Comando Regional No. 3, a fi.....