En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES OCHO (08) de Julio de dos mil Nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana BETZALIA DEL SAGRARIO BAPTISTA ARRIETA contra DORIS BEATRIZ TORRES RAMIREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inpreabogado No. 112.682, específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 13A-09, ubicado en la calle No. 80, con AV. 13A (CALLE SAN NICOLAS), sector BELLOSO, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana DORIS BEATRIZ TORRES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 5.799.359 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicito se designe secuestratario judicial del inmueble al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA BAPTISTA, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.026.752 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETZALIA DEL SAGRARIO BAPTISTA ARRIETA, parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, y CARLOS EDUARDO GARCIA BAPTISTA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.026.752, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y CARLOS EDUARDO GARCIA BAPTISTA juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un casa, signado bajo el No. 13A-09, ubicado en la calle No. 80, con AV. 13A (CALLE SAN NICOLAS), sector BELLOSO, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, La calle No. 80; SUR, fachada Inmueble No. 80-42 que es o fue de COMPAÑIA DE CAPITALIZACIONES E INVERSIONES VIVIENDAS ECONOMICAS, S.A.; ESTE, AV. 13A y OESTE, Inmueble No. 13A-17 que es o fue de RAUL GONZALEZ MONTESUMA. Dicho inmueble consta de: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 2 salas sanitarias, 3 habitaciones, de las cuales 2 con closet, 2 habitaciones exteriores utilizadas como deposito y una en construcción, patios exteriores. Y esta Caracterizado por: Techos de platabanda y tejas sobre vigas de madera y concreto, Piso de mosaico, cemento pulido y rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños y cocina, puertas y ventanas batientes de madera con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que no fue presentado constancia o recibo de consignación de cánones de arrendamiento. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial técnico primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL EL SECUESTRATARIO JUD. :
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4210-09
Exp. 02813
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