REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Julio de 2.009.-
199º Y 150º
Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que la COMPAÑÍA JOHNSON CONTROLS VENEZUELA, S.A., domiciliada originalmente en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, el día Trece (13) de Noviembre de 1.973, bajo el Nro. 89, Tomo 132-A, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio MARCO ANTONIO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.930, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A. (INPROINCA); este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a resolver y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2.009, este Juzgado instó a las partes a consignar copia certificada de Acta Constitutiva de las SOCIEDADES MERCANTILES INSTALACIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A. Y JOHNSON CONTROLS VENEZUELA, S.A.-
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.009, ocurrió el Abogado Apoderado de la parte actora, consignando lo solicitado por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Febrero de 2.009.-
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A. (INPROINCA), en la persona de cualesquiera de los ciudadanos MARIO FIOCCA, MARCOS ABREU y/o DANIEL FIOCCA y que apercibido de ejecución pagara dentro de los 10 días de despachos siguiente después de que constara en actas su intimación la cantidad SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 687.087,55).-
Por medio de diligencia de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ocurrió el Abogado Apoderado de la parte actora, indicando la dirección para que se practique la respectiva intimación de las parte demandada.-
El Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha Dos (02) de Abril de 2.009, informo al Tribunal haber recibido los emolumentos.-
Ahora bien, en fecha Tres (03) de Abril de 2.009, solicitando dicte medida de embargo preventivo sobre los bienes de la parte demandada.-
Asimismo, mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Abril de 2.009, el Apoderado de la parte actora, ocurrió solicitando devolución del original de instrumento poder.-
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.009, este Tribunal dictó auto ordenando la devolución del original solicitado.-
Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.009, suscrita por el Apoderado de la parte actora, ocurrió solicitando se declare como en sentencia con autoridad de cosa juzgada.-
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.009, este Tribunal insta a la parte interesada a consignar copia de acta de asamblea general de accionistas de fecha Treinta de Abril de 2.005.-
Finalmente, ocurrió el Apoderado de la parte actora, consignando lo solicitado por este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.009.-

II
El procedimiento de intimación, también denominado de inyunción, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.-
En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el Dr. José Ángel Balzán, en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” señala que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución”
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”; (curisvas, negritas y subrayado del juez).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal observa de las actas que el demandado SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A. (INPROINCA), en la persona de cualesquiera de los ciudadanos MARIO FIOCCA, MARCOS ABREU y/o DANIEL FIOCCA, ya identificado, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual le es dable a este sentenciador proceder a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.009, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada, concediendo diez (10) días para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en actas su notificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.009; le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 534.932,92) por concepto del capital reflejado en los instrumentos cambiarios fundante de la pretensión, TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.556,71), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%); la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.497,92), por concepto de honorarios profesionales calculados a la rata del veinte por ciento (20%); y la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal, alcanzando el total de la suma intimada la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 687.087,55), para lo cual se le concede diez (10) días para el cumplimiento voluntario, que comenzará a computarse una vez que conste en actas su notificación; en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la COMPAÑÍA JOHNSON CONTROLS VENEZUELA, S.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A. (INPROINCA), tomando como base los argumentos antes expuestos.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro._______.

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-
Exp. Nro. 12.407.-