REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 08 de Julio de 2009
197 y 148
ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Miércoles (08) de Julio del 2009, siendo las 11:45 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 5M-443-09, seguida en contra del acusado ALFONSO GIRALDO SALCEDO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO JOSE URDANETA ROMERO y el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 413 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente YOHANA BEATRIZ URDANETA GARCES.. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, acompañado por el Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 46 del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ. Presente el acusado ALFONSO GIRALDO SALCEDO, quien se encuentra en libertad. Se observa la comparecencia del Defensor Público No. 27 ABG. ROLANDO PRIETO. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció IVAN HERNANDEZ ACOSTA. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la defensa del acusado ABG. ROLANDO PRIETO, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizado tres sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ALFONSO GIRALDO SALCEDO, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa ABG. ROLANDO PRIETO y por el Acusado de autos ciudadano ALFONSO GIRALDO SALCEDO, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.059-09. Siendo las 11:50 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. ROLANDO PRIETO
EL ACUSADO
ALFONSO GIRALDO SALCEDO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA Nro. 5M-443-09